1º
JORNADA DE ERROR EN MEDICINA Y SEGURIDAD DEL PACIENTE
18 de Noviembre 2004 - 8.30 hs.
Aula Eliseo Cantón
Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires
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PROGRAMA]
Agradecemos a los Dres. Marcelo García Dieguez, Carlos
Luis do Pico y Marcelo Ferrería por la contribución a
nuestra página web con las respuestas a las preguntas participantes.
| Dr. Marcelo García
Dieguez |
¿Cómo es el procedimiento mediante el cual se
comunican los errores? ¿Hay registros escritos? ¿Dónde
y cómo se archivan?
Hasta el momento solo hemos desarrollado las tareas de evaluación
de la cultura tanto en forma cuntitativa, como cualitativa.
En los últimos diez años, ¿Han tenido
accidentes en medicación? ¿De qué tipo?
No que hayamos registrado, pero seria necio creer que por ello no lo
ha habido.
¿Cirugías lado equivocado?
Si, una que yo recuerde traumatologica.
¿Transfusiones incompatibles?
No, al menos registradas
¿Infecciones transfusionales? ¿Óbitos?
No al menos regristrados
¿Caídas?
Si, sobre todo en pacientes con deterioro de la conciencia de edad avanzada,
acompañados por familiares tambien añosos
¿Las encuestas realizadas, fueron anónimas y
voluntarias?
Si, siguiendo el protocolo propuesto por el CIE
¿Cuentan con sistemas de reportes de eventos anormales
y errores?
No
¿Qué técnicas de análisis de eventos
adversos son utilizadas?
De acuerdo a la respuesta anterior no es posible responder esta pregunta
Que opina sobre incluir en las definiciones y debates del tema
de “error” no sólo la “Seguridad del Paciente”
sino también el concepto de “Seguridad del Médico”
que es excluido del sistema, tanto médico como judicial?
Creo que los hospitales pueden desarrollar comites de riesgo para trabajar
situaciones complejas. En un gran número de casos, los problemas
son comunicacionales y resultados de un abordaje tardío
¿Cómo se crea la cultura para que el médico
ponga en relevancia su error, si tienen ese “miedo” e ignorancia
al reclamo judicial?
- Como toda conducta cultural, la “cultura del error” no
se crea, sino que se difun-de. Desde mi punto de vista, se trata de
difundir en el ámbito de los profesionales de la salud que estamos
ante un hecho que va a favorecer al paciente, sujeto y objeto de los
actos médicos; que le va a dar más seguridad al paciente.
Así como se difunden las experiencias clínicas y quirúrgicas,
para beneficio de los pacientes, así, también, debemos
difundir los errores, como conducta indispensable para evitarlos y –mejor
aun- poder impedirlos. El hecho cultural es que aprendemos de los aciertos
y de los errores.
Para impedir o mitigar el “miedo” debemos conocer: a)
de qué debemos preocupar-nos (por ejemplo: cuáles son
mis obligaciones); b) conocer la disciplina que ejercemos; c) buscar
siempre el beneficio del paciente; d) cumplir con las “normas”
de la especialidad que ejercemos; e) ejercer la “abogacía
preventiva” y, ante un evento adverso, recurrir a un especialista
en el tema.
Art. 94, Inobservancia de
los reglamentos: ¿Cuál es la relación o aplicación
a las trans-gresiones frecuentes a protocolos y normas que se observan?
Sobre todo acto médico “sobrevuela” una obligación:
el deber de seguridad, el “primero no dañar” de la
antigüedad. Ante determinados pacientes y/o ante determinadas patologías,
la ciencia médica “dicta” determinadas conductas o
protocolos (normas); apar-tarnos de ellas sin justificación, puede
hacer nacer la obligación de responder (responsabi-lidad) por las
consecuencias dañosas de nuestros actos. Cuando no existe discusión
cientí-fica médica sobre la conducta a seguir, el legislador
ha optado por dictar una norma jurídi-ca sobre el comportamiento
debido (ej.: estudios del material hemático destinado a transfusión).
De esta manera, el principio a sido
receptado por nuestros jueces. Ejemplo de ello son estas sentencias:
- Intentar diagnosticar: "Si frente a un caso concreto el servicio
de atención domici-liaria no contaba con los elementos suficientes
para arribar a un diagnóstico exacto, el pro-fesional debió
ordenar la inmediata derivación del paciente al centro hospitalario
del cual aquél era afiliado, sin prescribir fármaco alguno."
("S. S. W. c/ S. I. de B. en Buenos Aires y otros s/ daños
y perjuicios" - CNCIV - SALA G - 01/04/2003)
- Controlar nuestro acto: "Sí resulta relevante, a los efectos
de asignar responsabili-dad lo mencionado por los peritos en cuanto consideraron
que es de buena técnica al reali-zar una cirugía, revisar
muy bien todo, y luego cerrar. Si el profesional interviniente no se percató
de la lesión producida, sino 48 hs. más tarde, puede concluirse
que no ha obrado adecuada, cuidadosa y diligentemente, máxime cuando
del parte puede observarse que el profesional consignó que la operación
transcurrió sin particularidades.” ("R. de S. Cristina
Alicia c/ A. Fernando y otros s/ Responsabilidades Profesionales"
- CNCIV - SALA H - 03/04/2001)
- Elegir una conducta entre las debidas: "No incurre en un error
objetivamente in-justificable el médico ginecólogo tratante,
que de acuerdo con las circunstancias del caso y estado de la paciente,
adopta una conducta diagnóstica correcta entre las posibles y plurales
a seguir, al existir en la materia varios criterios de actuación
que tornan discutible u opina-ble la solución diagnóstica
para detectar un tumor maligno." ("A. F., Mary Esther c/S. C.
D. y otro s/daños y perjuicios" - CNCIV - SALA D - 29/05/2002)
- Normas de bioseguridad: "Si se pondera que está fuera de
discusión que el SIDA se comporta como una enfermedad infectocontagiosa
parece evidente que la práctica de dializar a un paciente seropositivo
junto con los comunes configuraba, por lo menos, el incumplimiento de
lo dispuesto por el Art. 3, punto V, apartado a) del decreto 468/89 -reglamentario
de la ley de hemodiálisis (aclaro aquí que éste establece
que "los pacientes renales crónicos deben ser dializados en
locales separados de aquellos dedicados a pacien-tes renales con enfermedades
sépticas o infectocontagiosas, sean ambulatorios o inter-nados").
("U. N. B. SA c/ I. N. de S. S. J. y P. s/ daños y perjuicios"
- CNCIV Y COMFED - SALA III - 05/06/2002)
- Intentar la asistencia, de acuerdo a las circunstancias de las personas,
tiempo y lugar (art. 512 del Código Civil): "El caso concreto
es que el procesado recibió una pacien-te que no trataba, que advierte
la cesárea anterior recién al revisarla, que la misma no
había dado su consentimiento escrito de derivación y de
intervención quirúrgica, que no existían instrucciones
al respecto en su Historia Clínica, y que mientras procura conseguir
un móvil adecuado para la derivación trata de realizar un
parto normal. Entonces no se advierte, da-das la circunstancias, de qué
otra manera podía haber actuado." (Del voto del Dr. Tievas)
"Si un médico de un Centro de Salud en un medio harto desfavorable
para una atención eficiente hizo cuanto material, humana y científicamente
pudo realizar, cabe concluir que actuó con la diligencia que puede
exigirse a un profesional en el cumplimiento de sus fun-ciones y en consecuencia
no se le puede imputar homicidio culposo, ya que el objeto de la acción,
como los medios para realizarla (traslado en tiempo), deben existir y
además ser disponibles, todo lo cual lleva a la certeza de que
corresponde la nulidad del fallo recurri-do, por lo que deviene procedente
hacer lugar al Recurso de Casación planteado a fs. 250/257, contra
la Sentencia Nº 5779/03 decretándose la absolución
del procesado. (Del voto del Dr. Tievas) ("R., Héctor Enrique
s/homicidio culposo" - STJ DE FORMOSA - 24/02/2004)
¿Cuál es la
pena que le cabe al funcionario que conociendo que se ha cometido un error
no lo denuncia? ¿Cómo se articula esto con la promoción
de la comunicación de errores?
La obligación contenida en el art. 177 del Cód. Procesal
Penal se impone respecto a “los delitos perseguibles de oficio”,
no a la existencia de errores. En mi opinión, esta dis-tinción
resulta fundamental: no estoy obligado a denunciar errores; sólo
a denunciar deli-tos. Es aquí donde debe radicar el análisis
de cada tema. Obviamente, en la recepción de la comunicación
del error debe participar un profesional que no tenga la obligación
legal de denunciar delitos y que conozca la distinción entre un
error y la existencia de un delito.
En cuanto a la pena que le cabe a
quien no formula denuncia, estando obligado a hacerlo, es la de seis meses
a tres años (art. 277 del Código Penal, delito de encubrimien-to).
Recordemos que no se aplica a los partícipes del acto delictivo.
Que opina sobre incluir en
las definiciones y debates del tema de “error” no sólo
la “Se-guridad del Paciente” sino también el concepto
de “Seguridad del Médico” que es excluido del sistema,
tanto médico como judicial?
En mi opinión “seguridad del paciente = seguridad del médico”.
Lo valioso es que la conducta médica intente o busque el bienestar
y seguridad del paciente; a ello debe estar destinado el acto médico.
Ninguna duda me cabe en cuanto a que, si damos seguridad al paciente,
damos seguridad al médico; pero esto último no es el objeto
buscado, sino que es su consecuencia.
Estos criterios
han sido recepcionados por nuestra jurisprudencia, ya que nuestros jueces
consideran que se debe analizar la conducta al momento en que se realizó
cada acto médico, considerando que “el médico no es
adivino”, que no estamos en presencia de una ciencia exacta sino
biológica, en la que las decisiones se toman en base a estadísticas.
Per-mítaseme algunos ejemplos:
a) "La
ciencia médica es inductiva por cuanto establece sus conclusiones
sobre estadísticas, es decir que fija sus principios generales,
en base a los casos particulares, lo cual explica que por la individualidad
propia de cada paciente, existan algunos resultados no satisfacto-rios
a pesar de haberse empleado los mismos medios que logran el objetivo esperado
en la mayoría de los cuadros tratados. Ello es lo que produce el
riesgo quirúrgico que aparece en toda intervención y que
obedece a múltiples factores imposibles de prever y este riesgo
propio de la operación lo asume el enfermo y no el profesional.
("I. C. L. c/ C., Roberto y otros s/ daños y perjuicios"
- CNCIV - SALA F - 12/07/2001);
b) "Cuando
se pondera el mérito del proceso en un caso de responsabilidad
médica, para juzgar cómo se procedió, es fundamental
tener en cuenta este principio: el tribunal debe colocarse ex ante y no
ex post facto. En general, no se trata de una mera reconstrucción
mecánica de hechos objetivos como si se tratara de una colisión
entre automotores, sino de evaluar un proceso continuado de toma de decisiones.
Lo que debe tomarse en considera-ción no es un paciente dañado,
tratando de reconstruir para atrás el ítem de su evolución
en forma inversa al acaecimiento de los hechos, sino que quien pretende
formarse un juicio debe colocarse en el día y hora en que el profesional
debió tomar una decisión, ver cuál era entonces el
cuadro del enfermo, cuáles eran los elementos con que contaba o
podía contar el médico, cuáles las opciones posibles.
Salvo casos groseros, lo que debemos juzgar es si la acción que
realizó, si la decisión que tomó, estaba dentro de
los cánones adecuados a lo que él vio, pudo, o debió
percibir en tal momento." ("M., G. Noemí c/ S. I. de
B. de Bs. As. y otro s/Daños y Perjuicios - Sumario" - CNCIV
- SALA F - 26/06/2001)
c) "La
circunstancia de que la intervención, que constituía el
tratamiento adecuado para la dolencia y a pesar de haber sido cumplida
con éxito no logre el fin buscado de alcanzar la mejoría
del paciente no es motivo para formular reproche a la tarea realizada.
Esto es así puesto que la obligación asumida por el médico
es de medios y no de resultados, de modo que cumple con la prestación,
si pone sus conocimientos y su diligencia para efectuar la tarea, toda
vez que no puede asegurar el total restablecimiento del enfermo, que está
supe-ditado a múltiples factores, cuya superación no se
encuentra al alcance del profesional." ("I. Aída Rosa
c/ T. C. de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios -responsabilidad
pro-fesional-" - CNCIV - SALA F - 11/04/2001)
¿Qué opina sobre incluir en las definiciones y debates del
tema de "error" no solo la "Seguridad del Paciente"
sino también el concepto de "Seguridad del Médico"
que es excluido del sistema, tanto médico como judicial?
Son dos conceptos que se encuentran íntimamente
relacionados, pues la "Seguridad del paciente" trae aparejada
la "Seguridad del Médico" y viceversa, como si fueran
las dos caras de una misma moneda.
En principio resulta importante la
inclusión de dicho concepto en el tratamiento del tema, pero considero
necesario que dicha incorporación se realice exclusivamente dentro
del ámbito científico y del equipo de salud, pues desde
afuera del ámbito académico podría ser visto como
"corporativo". En todo caso habría que analizar cual
sería la mejor denominación para el mismo.
¿Considera que en general en el sistema judicial hay percepción
de dos conceptos que hacen a la "previsibilidad" en los resultados
médicos: Multicausalidad y Evaluación probabilística?
En efecto, creo que tanto la "Multicausalidad" como
la "Evaluación Probabilística" son conceptos que
hacen a la medición de la "previsibilidad" en los resultados
médicos.
Por otra parte debemos aclarar que
una cosa es que un resultado sea "previsible" y otra cosa es
que sea "evitable" pues en el uso común del lenguaje
muchas veces se utilizan estos términos como si fueran sinónimos
cuando en realidad no lo son.
En derecho la importancia de la "previsibilidad"
de un resultado radica en la posibilidad de "evitarlo" o que
se haga todo lo posible por "evitarlo"
¿La responsabilidad del anátomo patólogo
es de "medios" o de "resultado"?
La clasificación en "obligaciones de medios"
y "obligaciones de resultado" es una creación de la doctrina
francesa. La aplicación práctica de dicha doctrina se concreta
procesalmente en la "obligación de probar" o en la "carga
probatoria" o sea respecto de quien debe probar la responsabilidad
que cabe al acto fallido. En las "obligaciones de medios" le
correspondería probar al paciente y en las "obligaciones de
resultado" le correspondería probar al profesional.
Pero la aplicación de esta
doctrina no puede ser interpretada literalmente ni tomada en forma aislada.
En los últimos tiempos ha tomado impulso y se ha ido generalizando
dentro de la jurisprudencia de nuestros tribunales el sistema interpretativo
conocido como de las "cargas probatorias dinámicas" según
el cual cada parte está obligada a colaborar al esclarecimiento
de la verdad en el pleito, colocando así la carga probatoria en
cabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones para probar.
Si bien en principio la jurisprudencia ha dicho que la obligación
de los médicos incluyendo la de los anátomo patólogos
es una "obligación de medios", demostrado por la otra
parte que el diagnóstico fue equivocado, corresponde al profesional
probar que existió una causa ajena o una serie de circunstancias
que ameritaban la justificada "razón para errar".
También se ha ido abriendo
paso en la jurisprudencia de nuestros Tribunales el criterio interpretativo
de la jurisprudencia italiana según el cual en aquellos casos de
"difícil ejecución" corresponde al paciente probar
la responsabilidad del médico (obligación de medios) y en
aquellos casos de "fácil o rutinaria ejecución"
correspondería al profesional probar que el daño no derivo
de su falta de diligencia o pericia para eximirse de responsabilidad (obligación
de resultados)
PRESENTACIONES Y EXPOSICIONES DE LA JORNADA
| Sistematización de la Evaluación
Científica local sobre Error en Medicina | Dra. Carolina
Trillo |
Presentación |
Exposición |
| |
|
Experiencia en Error Médico y Seguridad
del Paciente - Lanari | Dr. Lucas Gustavo De Feo
|
Presentación |
Exposición |
| |
|
| Experiencia en el hospital de la Asociación
Médica de Bahía Blanca “Dr. Felipe Glasman”.|
Dr. Marcelo García Dieguez. |
Presentación |
Exposición |
| |
|
| Metodología para el abordaje de la cultura. | Lic. Karina Faccia |
Presentación |
Exposición |
| |
|
| Error en medicina. Elementos jurídicos.
Aspectos legislativos. | Dr. Carlos L. Do Pico |
Presentación |
Exposición |
| |
|
| ¿Cómo se puede enfrentar la epidemia
de errores en medicina?. | Dr. Luis Fiscella |
Presentación |
Exposición |
| |
|
| Cambios en el abordaje del error médico. Dr. José Ceriani |
Presentación |
Exposición |
| |
|
| Comunicación de eventos en medicina transfusional,
una oportunidad para mejorar la atención de los pacientes.|
Dra. Silvina Kuperman. |
Presentación |
Exposición |
| |
|
| Estrategia para disminuir los eventos adversos
en pediatría.| Dra. Nélida Fernández
Busso |
Presentación |
Exposición |
| |
|
| Error del proceso desde la prescripción
hasta la administración del medicamento. | Dra. Graciela
Calle |
Presentación |
Exposición |
| |
|
| Error en cirugía.| Dr. Alberto
R. Ferreres. |
Presentación |
Exposición |
|